Bases del proceso de selección de proyectos para la realización y montaje de las fallas municipales 2020

El plazo de admisión de las propuestas será del 1 al 12 de abril, ambos incluídos.

El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Cultura Festiva, convoca un proceso de selección de proyectos para la realización y montaje de las fallas grande e infantil del Ayuntamiento de Valencia para el año 2020, bajo lema y tema libres. Este proceso de selección se regirá́ por las disposiciones establecidas en estas bases.

1. Objetivo y finalidad

El objeto de este proceso es seleccionar los proyectos para la realización y montaje de las fallas grande e infantil del Ayuntamiento de Valencia para el año 2020. Para eso, se establecen mayores vías de participación de las personas artistas falleras, artistas con experiencia acreditada en la construcción de fallas o equipos artísticos multidisciplinares, promoviendo el más amplio conocimiento y difusión de las nuevas propuestas de las fallas que, por sus elementos y tratamiento de temas, tengan un carácter creativo, satírico y artístico.

2. Crédito presupuestario

El coste de la realización y montaje de las fallas grande e infantil del Ayuntamiento de Valencia en 2020 se imputará a la aplicación presupuestaria EF580-33800-22699, conceptuada “Otros Gastos Diversos”, del ejercicio presupuestario de 2019 y 2020.

3. Importe de la realización y montaje

En reconocimiento y mérito de las propuestas creativas y artísticas, se seleccionará un proyecto de falla grande y un proyecto de falla infantil, por un precio máximo de la obra a ejecutar (incluidos impuestos, transporte, montaje, grúas y maquinaria necesaria, y decoración ornamental), que se formalizará por medio de los subsiguientes contratos, de acuerdo con las normas legales vigentes y pliego de condiciones particulares que en su día se apruebe y que será de:

Falla grande: 205.000,00 € (10% IVA incluido).

Falla infantil: 28.500,00 € (10% IVA incluido)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero (BOE núm. 22, de fecha 25 de enero de 2014), de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, por el que se modifica el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo de IVA a aplicar será del 10 %.

4. Requisitos, acreditación de quienes participan y condiciones de participación

Podrá́ participar cualquier artista fallero o artista fallera que haya realizado fallas en ejercicios anteriores, así como artistas de las artes plásticas o constructivas con una experiencia acreditada en el diseño o construcción de fallas. También podrán participar equipos artísticos multidisciplinares en los que haya un/a artista fallero/a debidamente acreditado (es decir, que posea la titulación del ciclo superior de artista fallero/a y construcción de escenografías, o la cualificación profesional correspondiente), que concentrará la competencia profesional para el proyecto de ejecución y realización.

La acreditación de las personas artistas, creativos o equipos se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Un currículum personal del/de la artista fallero/a o artista con experiencia acreditada en construcción de fallas, o memoria de las actividades realizadas por el equipo multidisciplinar, con currículum de sus componentes, en los cuales se deberán hacer constar las obras falleras realizadas, fotografías de las fallas realizadas y año de ejecución, así como material complementario sobre la obra creativa de los/las artistas o equiposartísticos.
Un informe memoria en formato electrónico que refleje libremente las ideas generales o marco conceptual de la propuesta o proyecto de falla, destacando con los argumentos que se estime pertinentes tanto la temática desarrollada por la falla como el enfoque artístico adoptado. El referido informe memoria también debe contener una explicación de las fases del desarrollo del proyecto, así como una explicación técnica de su realización, subrayando la adecuación al espacio público en el que se debe de instalar la falla, materiales a utilizar, características técnicas de la instalación y aspectos técnicos de montaje. El informe memoria deberá estar redactado con un mínimo de 500 palabras y un máximo de 5.000 palabras, y puede incorporar planos, apuntes gráficos o imágenes que se consideren necesarios para la explicación del proyecto. Las propuestas o proyectos deberán ser presentados en formato papel, aunque también se deberán presentar en formato PDF en un CD o DVD o dispositivo informático de almacenaje de memoria.
5. Órgano competente

El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida mediante la Resolución de Alcaldía núm. 20, de 26 de junio de 2015.

6. Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir quienes participen y para la presentación de los trabajos

6.1 Forma

La solicitud se efectuará mediante un escrito del o artista fallero/a, artista con experiencia acreditada en la construcción de fallas o equipo artístico multidisciplinar, con su debida identificaciónn, señalando si el proyecto presentado es para la falla grande o para la falla infantil de 2020 y acompañado de la documentacióńn que se indica.

La falla infantil se ajustará en sus dimensiones a la normativa establecida en el art. 27.2, del Reglamento Fallero, que dice: “La falla infantil tendrá́ una altura máxima de 3 metros y una mínima de 1,5 metros. La anchura no podrá exceder, entre sus puntos más distantes, de los 3 metros y la anchura mínima será de 1,5 metros”.

Los trabajos que se presenten serán, en cuanto a su composición, originales e inéditos.

Quedarán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten a las condiciones anteriores.

A la referida documentación le acompañará el requisito de quienes participan junto con la declaración firmada exigida en la base 4.

Asimismo, deberá́ aportarse una declaración responsable en la que se indique que el/la artista fallero, artista con experiencia acreditada en la construcción de fallas o equipo artístico multidisciplinar no está sometido/a en algunas de las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.2.Plazo

El plazo de presentación será de diez días hábiles a partir de la publicación de estas bases.

6.3.Lugar

Toda la documentación y los otros requisitos señalados en la base 6.1 se presentará en las dependencias del Servicio de Cultura Festiva (2a. planta, edificio de la Casa Consistorial, situado en la plaza del Ayuntamiento, núm. 1, de Valencia), en horario de 09.00 a 14.00 horas.

Queda garantizado el correcto tratamiento de toda la documentación aportada y de los datos facilitados por los/las artistas falleros/falleras, artistas con experiencia acreditada en la construcción de fallas o equipos artísticos multidisciplinares, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos con Carácter Personal.

7. Criterios de valoración

A la hora de seleccionar las propuestas de falla recibidas, el comité de selección tendrá en cuenta la solvencia técnica y artística global del proyecto presentado, así como su originalidad. De manera específica se valorarán los siguientes aspectos, sin que deba entenderse la siguiente lista como orden de prioridades sucesivas. Se busca un proyecto fallero integrador de estas diversas características:

El carácter satírico de la obra en su conjunto.
La claridad conceptual y la singularidad de la idea planteada.
La integración de la obra en el espacio público donde ha deinstalarse.
La calidad compositiva y espacial.
La facilidad de recorrido, accesibilidad y relación visual desde elexterior.
La adecuación entre la obra y su soporte literario.
La adecuación de los materiales con que se construya la obra a la cremà más limpia y respetuosa posible con el medio ambiente, que minimice en la medida que sea posible la emisión de gases contaminantes derivados de materiales químicos de mala combustión. Se valorará el uso de materiales naturales, tanto en la construcción de estructuras y soportes como en coberturas, preparaciones y acabados pictóricos.
El uso de recursos que favorezcan la interacción de la obra con el público.
La adecuación del proyecto a los objetivos marcados en la convocatoria.
El proyecto de falla grande mejor valorado por el comité de selección será propuesto para que el Ayuntamiento contrate su realización y montaje para las Fallas del 2020.

El proyecto de falla infantil mejor valorado por el comité de selección será propuesto para que el Ayuntamiento contrate su realización y montaje para las Fallas del 2020.

La convocatoria se podrá dejar desierta si el comité de selección considera que ninguna de las propuestas presentadas reúne las características exigidas en las bases.

Una vez resuelto el proceso de selección y en el plazo máximo de un mes, las personas responsables de las propuestas seleccionadas deberán presentar un proyecto definido y concretado ante el Ayuntamiento. Durante este plazo, el comité de selección y la entidad convocante podrán mantener también una sesión informativa donde se puedan incluir en el desarrollo del proyecto las sugerencias que puedan aparecer como resultado del examen, valoración y resolución del comité de selección, y aquellas que pueda señalar la entidad convocante con posterioridad, siempre que no alteren sustancialmente la propuesta seleccionada. En caso de discrepancia, ambas partes se someten al criterio que, en su caso, se requerirá del comité de selección del concurso, que podrá ser consultado a estos efectos durante el desarrollo del proyecto y la instalación de la falla resultante.

8. Composición del comité de selección

8. 1.Composición. Habrá dos comités de selección, uno para la elección de la falla grande y otro para la falla infantil. Cada comité de selección estará́ compuesto de la manera siguiente:

Presidencia:

El concejal de Cultura Festiva del Ayuntamiento de Valencia, con voz pero sin voto.

Vocales:

Cinco representantes, debidamente cualificados, del mundo artístico, fallero y creativo, entre los cuales se buscará que haya paridad de género

Una persona en representación de la Junta Central Fallera, con voz pero sin voto.

Secretaría:

Actuará, con voz pero sin voto, la Secretaría General de la Administración Municipal o funcionario/a en quien delegue.

Las decisiones de los comités de selección de la falla grande y de la falla infantil constarán en acta. La decisión se hará pública cuando recaiga el correspondiente acuerdo y esta decisión será inapelable. Cada comité de selección estará facultado para declarar desierto el concurso, si es el caso y lo considera pertinente.

8.2.El comité de selección de cada una de las dos fallas (grande e infantil) deberá́ remitir el acta al Servicio de Cultura Festiva, a los efectos de realizar la tramitación administrativa de la concesión de los premios.

8.3.A fin de fomentar la participación, los proyectos no ganadores serán devueltos a sus titulares sin hacerse públicos, de manera que, en su caso, puedan ser utilizados para otra convocatoria.

9. Impulso, instrucción, plazo de resolución y notificación

9. 1.Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento el concejal delegado de Cultura Festiva.

9.2.El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

10. Publicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las presentes bases se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valencia y de la Junta Central Fallera.

11. Aceptación

11.1 La participación en el proceso de selección para la realización y montaje de las fallas grande e infantil del Ayuntamiento de Valencia para el año 2020, supone la plena aceptación de sus bases por parte de quienes participan.

11.2 Cualquier duda que pudiera surgir acerca de la interpretación de las bases será resuelta por el comité de selección correspondiente. Las posibles dudas se remitirán a la dirección de correo electrónico<>.

12. Abono de los pagos

12. 1.Las personas o empresas participantes que resulten seleccionadas, de conformidad con la base 14.3 de las de Ejecución del Presupuesto Municipal 2018, deberán acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro, para lo cual presentarán las declaraciones oportunas.

12.2.Los pagos correspondientes a los contratos que se formalicen para la realización y montaje de las fallas grande e infantil municipales de 2020, se efectuarán mediante facturas mensuales, expedidas por el/la contratista en los términos definidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (por el que se regulan las obligaciones de facturación), correspondientes al valor económico que se alcance en su realización hasta la fecha para esa falla en cada mensualidad; sin perjuicio de abonarse el 10% del total de 205.000,00 euros para la falla grande, una vez concluido el montaje de la falla el día 15 de marzo de 2020, y el 10% del total de 28.500,00 euros para la falla infantil, una vez concluido el montaje de la falla el día 15 de marzo de 2020.

13. Régimen jurídico

El presente proceso de selección se regirá por lo establecido en estas bases, y en las bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Valencia para el año 2019, y las demás disposiciones que le resulten de aplicación.

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